VISTO: Los expedientes individualizados en el Ministerio de Hacienda como SIME N°s. 105.293/2016 y 105.373/2016;
La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 5061/2013, «Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y dispone otras medidas de carácter tributario»;
El Decreto N° 1030/2013, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones»;
EL Decreto N° 4292/2015, «Por el cual se establece que las empresas de transporte público de pasajeros liquiden el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con él régimen general previsto en la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones»; y
CONSIDERANDO: Que en el marco de la formalización y regularización del sistema de transporte público de pasajeros llevado a cabo por el " Gobierno Nacional, el Decreto N° 4292/2015 modificó el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) previsto para las empresas de transporte público.
Que las presentaciones realizadas por el Centro de Empresarios del Transporte de Pasajeros del Área Metropolitana (CETRAPAM) y la Única Central de Empresarios del Transporte del Área Metropolitana de Asunción (UCETRAMA), en las que solicitan la prórroga de la entrada en vigencia del Decreto N° 4292/2015, debido a que hasta la fecha no se ha logrado la implementación del billetaje electrónico, que se encuentra aún en una etapa experimental que involucra a pocas empresas de, transporte público, previéndose su plena vigencia a ledas las unidades de ómnibus a partir del 1 de enero de 2018.
Que sin prescindir de las medidas que establecen una mayor equidad y transparencia fiscal mediante la generalización de la imposición, el Gobierno Nacional busca facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, razón por la cual, teniendo en cuenta la solicitud de los gremios de las empresas de transporte público de pasajeros, ha considerado dicho planteamiento, en especial atendiendo la relevancia que el Gobierno otorga al billetaje electrónico, en el proceso de transparencia del servicio de transporte que actualmente se encuentra eh etapa de plan piloto.
Qué es atribución del Poder Ejecutivo modificar un acto administrativo por conveniencia estatal, o económica y social, como lo es en este caso.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1606/2016.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art.1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 4292/201.5, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art 1°.- Establécese que, a partir del 1 de enero de 2018, las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título 1 de la Ley N°125/1991 y sus modificaciones».
Art. 2°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 4292/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 2°.- Dispónese que transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha de la implementación plena del billetaje electrónico, el IVA se liquidará e ingresará mensualmente aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el siete coma cinco por ciento (7,5%) de los ingresos brutos generados por cada vehículo, determinando así el débito fiscal del cual se deducirá el crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada».
Art. 3°.- Dispónese que esta normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Cartes.
Fdo.: Santiago Peña. |